El 1 de Junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, en el que se expresa la obligatoriedad para todo propietario que venda o alquile su vivienda de presentar el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética al inquilino o comprador; con ello se pretende promover la eficiencia energética mediante una información objetiva a los compradores y usuarios.
¿Qué es la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios?
Es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente que es el documentación suscrito por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo incluyendo su etiqueta energética que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio, desde la categoría G (mal comportamiento energético) hasta la A (comportamiento energético óptimo).
¿Cuándo es obligatorio presentar el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios?
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de 1 de junio de 2013.
¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios?
Los técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación (Arquitectos o Arquitecto Técnicos) o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas (Ingenieros Industriales o Ingenieros Técnicos Industriales), según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
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